Código Sustantivo del Trabajo Artículo 167. Distribucion de las horas de trabajo

Las horas de trabajo durante cada jornada deben distribuirse al menos en dos secciones, con un intermedio de descanso que se adapte racionalmente a la naturaleza del trabajo y a las necesidades de los trabajadores. El tiempo de este descanso no se computa en la jornada.

Remuneración DEL TRABAJO NOCTURNO Y DEL SUPLEMENTARIO.

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