Licencia de maternidad Colombia

que es la licencia de maternidad

Según la ley, a la mujer que tiene un hijo se le otorga una licencia de maternidad. Esto es un descanso remunerado de 18 semanas, que es reconocido por la EPS y pagado por el empleador.

Quiénes tienen derecho a esta licencia de maternidad

Según el artículo 236 del código sustantivo del trabajo, esto aplica tanto para mujeres vinculadas con un contrato de trabajo, como para las que están vinculadas con un contrato de prestación de servicios, quienes deben afiliarse como independientes.

Esa licencia aplica para toda mujer que da a luz un hijo y que sea una trabajadora vinculada mediante una relación laboral o que cotiza a salud como independiente. Este es un derecho que se le otorga incluso si el bebé fallece.

Dicha licencia también aplica para una madre adoptante en las mismas condiciones que una madre biológica. El permiso de esta licencia comienza el día en que el hijo adoptado es entregado oficialmente.

Requisitos para obtener el derecho a la licencia de maternidad

La EPS exige ciertos requisitos para que se pueda reconocer y pagar la licencia. Pero en caso de que no se cumplan con dichos requisitos, el empleador debe pagar la licencia, pues el contrato de trabajo no se suspende por una licencia de maternidad. Así que la trabajadora sigue teniendo derecho a que se le pague su salario.

En el decreto único 780 del 2016, se fijan las condiciones que la EPS impone para reconocer la licencia de maternidad. Estas son las que te mostramos a continuación:

  • Ser afiliada como cotizante.
  •  Haber cotizado durante el período de gestación.
  •  Estar al día en el pago de las cotizaciones

Aunado a esto, el numeral 3 del artículo 236 del código sustantivo del trabajo, también señala los siguientes requisitos:

  • Estado del embarazo de la trabajadora.
  •  Indicación del día probable del parto.
  •  Indicación del día desde el cual debe empezar la licencia, tomando en cuenta que, mínimo, ha de iniciarse dos semanas antes del parto.

Licencia como cotizante al sistema de salud

Para que una mujer trabajadora pueda tener acceso a la licencia de maternidad, debe estar afiliada como cotizante a una EPS, ya que la EPS paga la licencia de maternidad si previamente le han pagado cotizaciones.

¿Qué ocurre con la licencia cuando no se cumplen los requisitos de ley?

En pocas palabras, si no se cumplen los requisitos la EPS no pagará la licencia. Y si la EPS no paga la licencia de maternidad y la afiliada está vinculada laboralmente a un contrato de trabajo, la licencia debe ser pagada por su empleador, y para ello la trabajadora no debe cumplir con ningún requisito.

Basta con que a la fecha del parto, tenga vigente el contrato de trabajo y así el empleador está en la obligación de concederles dicha licencia y pagarle el valor correspondiente.

En el caso de que la afiliada sea una trabajadora independiente, no habrá quién paga la licencia de maternidad. Pero el descanso como tal si se le debe otorgar, pues es un derecho que tiene toda madre biológica o adoptante. 

Documentos necesarios para el reconocimiento de la licencia de maternidad

Para que el empleador pueda conceder la licencia o el descanso remunerado la trabajadora, debe presentar un certificado médico. En dicho certificado, debe constar lo siguiente estipulado en el artículo 236 del código sustantivo de trabajo:

  1. El estado de embarazo de la trabajadora.
  2. Indicación del día probable de parto.
  3. Indicación del día desde el cual se debe empezar la licencia. 

Duración de la licencia de maternidad

Dicha licencia debe durar 18 semanas completas.  Aunque en casos especiales se puede cambiar la duración, como por ejemplo, ser el caso de partos múltiples.

En caso de presentarse un parto múltiple, el período de descanso debe ser de 20 semanas más que cuando el parto es de solo un bebé. La licencia también aplica cuando se da a luz un hijo con discapacidad. 

Valor de la licencia de maternidad

La licencia de maternidad se paga según el salario que tenga la trabajadora al momento de iniciar la licencia.

En el numeral 2 del artículo 236 del código sustantivo del trabajo cita textualmente:

“Si se tratara de un salario que no sea fijo, como es el caso del trabajo a destajo o por tarea, se tomará en cuenta el salario promedio devengado por la trabajadora en el último año de servicio, o en todo el tiempo si fuera menor”.

La EPS reconoce la licencia de maternidad con base al salario cotizado. Así que si el empleador cotizó sobre un valor inferior al salario real establecido, el empleador tendrá que pagar la diferencia. Pues la ley es específica al decir que la trabajadora debe ser remunerada con el salario que devengaba al iniciar la licencia.

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Scroll al inicio