¿Sabías que todos los trabajadores tienen derecho a vacaciones laborales? Si, y además de eso, deben ser completamente remuneradas. Les corresponden en periodos anuales, y no está permitido pasar por encima de ese beneficio, ni mucho menos obligar al empleado a pasar de ellas cambiándolas por dinero.
Por supuesto, para ser candidato a ellas debes haber cumplido el tiempo laboral que la ley ha establecido. Sin embargo, es importante que tengas en consideración que por ese periodo de tiempo, aunque no estés trabajando, te corresponde seguir recibiendo pago.
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¿Qué son las vacaciones?
Si nos fijamos en el concepto que se les ha otorgado mundialmente, las vacaciones son un periodo de descanso. Y como en este caso, nos referimos al campo laboral, podemos comprender que prácticamente se trata de que la empresa le otorga un permiso para no ir a trabajar durante unos días señalados.
Los días hábiles permitidos que este empleador puede tomar, rondan entre los 15 aproximadamente. Además, esto depende también del tiempo activo que esta persona tenga en el momento. Según lo que menciona el artículo 186 del código sustantivo del trabajo.
Derecho a vacaciones
Como ya lo mencionamos, todos los empleados tienen derecho a vacaciones. Sin embargo, por lo general estas se otorgan tras cumplir un año de contrato laboral. Es decir que, por cada 12 meses que se prestaron servicios en un establecimiento, por ley le corresponden.
Ahora bien, puede que en algún momento el empleador y su contratado pacten algo denominado “vacaciones por anticipado”. Estas no es que se deban dar por obligación, si no por convenio y dejando claro que una vez que regrese de ellas, debe seguir trabajando como de costumbre. Si ya las disfruto, no tendría el derecho nuevamente si no, hasta el próximo año.
Vacaciones en Colombia
Las vacaciones en Colombia se apegan a los espacios de tiempo que estipula la ley, es decir, 12 meses de trabajo continuo. Además, las fechas determinadas para concederlas las establece el empleador. O puede que algunas empresas den la facilidad de que sea el trabajador quien decida cuándo tomarlas.
En esos casos, se hace la petición por medio de una solicitud puede ser en papel o verbalmente. Y queda a la consideración del jefe si otorgarlas en ese preciso momento, o en otro, según lo sea más provechoso para la compañía.
Vacaciones remuneradas
Por supuesto que, al ser bajo la normatividad impuesta por la ley, dichas vacaciones tienen que ser remuneradas. Ahora bien, ¿Cuánto es el pago correspondiente a ellas? Sencillamente, el mismo salario que devenga al momento de beneficiarse de ellas.
Y eso es lo que ha dejado claro el artículo 192 del código sustantivo del trabajo, puesto que dice explícitamente que es ese el sueldo que les toca. Sin embargo, todo lo que respecta a pago por horas extra, e incluso los días de descanso obligatorio no entran en ese monto total. La razón es que solo cobra lo que el empleado está obligado a trabajar en los horarios normales.
la información brindada es muy clara y buena, pero en mi caso personal aun no he podido conseguir mis vacaciones ni por medio verbal o escrito y eso ya es preocupante. gracias por todo