El IBC es el Ingreso Base de Cotización o monto del salario o ingresos de los trabajadores dependientes e independientes, que debe utilizarse para determinar los aportes a seguridad social.
¿Cómo se aportan los valores según el IBC?
El valor de los aportes al sistema de seguridad social que se toman en cuenta según el IBC son: salud, pensión, riesgos laborales y caja de compensación familiar.
Estos aportes deben realizarse bajo los siguientes porcentajes, tanto en trabajadores dependientes como para independientes.
Aporte | Porcentaje |
---|---|
Salud | 12,5% |
Pensión | 16% |
Riesgos laborales (ARL) | 0,522% (Nivel riesgo I) |
Debe tenerse en cuenta lo siguiente sobre estos aportes:
- Los aportes a salud y pensión son asumidos por el trabajador dependiente y el empleador en determinados porcentajes. Los independientes deben asumir la totalidad de los aportes.
- El aporte a riesgos laborales son asumidos solamente por el empleador en el caso de los trabajadores dependientes. En el caso de los trabajadores independientes, sólo debe realizar el aporte si su actividad se encuentra clasificada en nivel de riesgo I, II ó III, y si se encuentra catalogada en nivel de riesgo IV o V, será el contratante quién debe realizar el aporte.
IBC para dependientes
Los trabajadores dependientes que reciben un salario fijo mensual del cual deben descontarse determinados valores de ley, entre los que están los aportes al sistema de seguridad social.
Para determinar el IBC de estos trabajadores, se toma el salario básico más aquellos otros pagos que perciban de manera mensual y que constituye salario.
Por ejemplo, supongamos que un trabajador tiene el salario básico de $2.000.000 y que ganó comisiones por ventas de forma mensual, las cuales pueden variar.
Si para febrero de este año el trabajador gana un total de $900.000 de comisiones, entonces el IBC se determina tomando el valor del salario básico más el valor por comisiones de esta manera:
Aporte | Aporte trabajador | Aporte empleador | Total |
---|---|---|---|
Salud | $2.900.000 x 4% = $116.000 | $2.900.000 x 8,5 % = $246.500 | 12,5% = $362.500 |
Pensión | $2.900.000 x 4 = $116.000 | $2.900.000 x 12 % = $348.000 | 16% =$464.000 |
ARL | No aplica | $2.900.000 x 0,522 % = $15.138 | 0,522 % = $15.138 |
IBC para incapacidad de origen común
El concepto 08SI2018717600100000250 de 2018 del Ministerio del trabajo, precisó en el artículo 70 del decreto 806 de 1998 que durante los periodos de incapacidad de origen común o licencia de maternidad, se debe realizar el pago de los aportes a seguridad tomando el valor de la licencia o incapacidad como IBC.
Por ejemplo, si un trabajador devenga un salario de $2.000.000 Y tuvo un período de incapacidad común durante 30 días ese año, al respecto debe precisarse que el artículo 227 del CST muestra que una incapacidad de origen común debe pagarse los primeros 90 días sobre el 66 67% del salario. Así que en dicho mes, el trabajador debe recibir un auxilio de incapacidad por un monto de $1.333.400, el cual se convierte en su nuevo IBC por dicho mes.
Entonces, se entiende que durante el período de incapacidad, dicho trabajador no realizará sus aportes sobre su salario, sino sobre el valor del auxilio por incapacidad de esta forma:
Aporte | Aporte trabajador | Aporte empleador | Total |
---|---|---|---|
Salud | $1.333.400 x4 = $53.336 | $1.333.400 x 8,5% = $113.339 | 12,5% = $166.675 |
Pensión | $1.333.400 x 4 = $53.336 | $1.333.400 x $12 % = $160.008 | 16% = $213.344 |
ARL | No aplica | No aplica | No aplica |
IBC para independientes
En cuanto a los trabajadores independientes, la determinación de su IBC es distinta a la de los trabajadores dependientes.
En el caso de un trabajador independiente con contrato de prestación de servicios, el artículo 244 de la ley 1955 de 2019, establece que aquellos trabajadores independientes que tengan ingresos iguales o superiores a un salario mínimo mensual legal vigente (SMMLV), tienen la obligación de realizar aportes a seguridad sobre un IBC del 40% del valor mensualizado del contrato.
En el caso de los trabajadores cuenta propia y rentista de capital, el artículo 244 de la ley 1955 de 2019, establece que deberán realizar sus aportes a seguridad social cuando tengan ingresos iguales o superiores a 1 SMMLV. Para esto podríamos contar los costos en los que incurrieron en el desarrollo de su actividad durante el mes que van a realizar los aportes.