Según el código sustantivo de trabajo en el artículo 57 numeral 10, se establece que el empleado tiene derecho a una licencia por luto. De un periodo de 5 días hábiles, sin importar la modalidad de contratación. Esto es así, para que el empleado pueda adelantar los trámites del deceso y reponerse anímicamente de la pérdida.
Quiénes cubren el derecho a licencia por luto
Debe aclararse que la calamidad domestica por luto no se otorga cuando fallece cualquier familiar. Esta licencia solo aplica cuando fallece un cónyuge, compañera o compañero permanente, o un familiar hasta el grado segundo de consanguinidad. Es decir, además del cónyuge y parejas permanentes esta licencia podrá ser solicitada ante el fallecimiento de:
- Hijos.
- Padres.
- Abuelos.
- Nietos.
- Hermanos.
- Suegros.
No se otorga licencia por luto:
- Tíos.
- Primos.
- Cuñados.
- Novia/Novio.
- Bisnietos.
- bisabuelos.
Para que al trabajador se le pueda otorgar la licencia de luto, debe mostrar mediante un documento expedido por la autoridad competente, el grado de parentesco que lo une con el familiar fallecido.
Términos para otorgar la licencia por luto
Aunque la ley no dispuso cuál es el tiempo en que se debe otorgar la licencia, debido al motivo, se entiende que debe ser inmediatamente una vez que el empleador conoce la solicitud del trabajador.
En este tipo de circunstancias, no se requiere la presencia inmediata del trabajador debido a que el fallecimiento de una persona exige una serie de trámites y/o ritualidades que se inicia inmediatamente después del fallecimiento. Estos 5 días hábiles no sé fraccionan ni interrumpen.
De igual modo, la única forma en que el empleador no está obligado a otorgar dicha licencia, es cuando el luto por el familiar del trabajador sucedió tiempo atrás. Y ya pasó el período de duelo, sin informar nada en el momento en que ocurrió.
Requisitos para entregar la licencia por luto
Para que al trabajador se le otorgue la licencia por luto no se exige ningún requisito o documentos previos. Así que el empleado puede comunicárselo a su empleador sea de forma verbal o escrita.
Pero luego de eso, la ley otorga al trabajador 30 días de plazo para que pueda demostrar el hecho mediante un documento. Este suele ser el certificado de defunción, además de los documentos de parentesco que pueden ser otorgados por el registro civil.
Se deben adjuntar los siguientes documentos:
- Copia del certificado de defunción.
- Registro civil de nacimiento de la persona fallecida y de ser necesario la del trabajador.
- Copia del acta de matrimonio civil o religioso para el caso del cónyuge.
- Documento notariado sobre convivencia, para el caso de compañero permanente.
Licencia por luto sin cumplir requisitos
En caso de que el trabajador no adjunte los documentos que se le piden o no cumple los requisitos que la ley exige, la licencia remunerada no se le puede otorgar. Así que el empleador queda facultado para descontar del salario los días de licencia otorgados sin permiso.
En caso de que el trabajador se tome una licencia por la muerte de una persona que no está dentro del núcleo familiar que cubre esta licencia puede ser sancionado.
¿Quién paga la licencia por luto?
No se dispuso que sea la EPS quién pague la licencia por luto, así que debe ser el empleador quién la pague.
El valor a pagar por este permiso es el mismo salario establecido mensual o diario, que se le pagará junto con el salario en los periodos de pago acordados.
Cabe mencionar que si el fallecimiento del familiar ocurre en medio de las vacaciones del trabajador, la persona no podrá disfrutar de sus vacaciones y tendrá que atender el duelo y los trámites que conlleva.