Código Sustantivo del Trabajo Artículo 198. Fraude a la ley

Cuando una empresa fraccione o disminuya su capital o restrinja sin justa causa la nómina de los salarios, y adopte sistemas o se valga de otros recursos para eludir las prestaciones de sus trabajadores, el Ministerio de Trabajo puede declararla sujeta a las cargas correspondientes a su clasificación real, previo examen de los hechos.

ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES.

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