<Derogado por el artículo 98 del Decreto 1295 de 1994.>
Texto original del Código Sustantivo del Trabajo:
ARTICULO 203. CONSECUENCIAS. Las consecuencias de los accidentes de trabajo y de las enfermedades profesionales, para los efectos de las prestaciones que se consagran en este Capítulo, son las siguientes:
- Incapacidad temporal, cuando el trabajador no puede desempeñar su trabajo por algún tiempo.
- Incapacidad permanente parcial, cuando el trabajador sufre una disminución definitiva pero apenas parcial en sus facultades.
- Incapacidad permanente total, cuando el trabajador queda inhabilitado para desempeñar cualquier clase de trabajo remunerativo.
- Gran invalidez, cuando el trabajador no solamente queda incapacitado para desempeñar cualquier clase
- de trabajo, sino que tiene que ser valido por otro para realizar las funciones esenciales de la vida.
- Muerte del trabajador.
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