Código Sustantivo del Trabajo Artículo 258. Muerte del trabajador

El auxilio de cesantía en caso de muerte del trabajador no excluye el seguro de vida obligatorio y cuando aquél no exceda del equivalente a cincuenta (50) veces el salario mínimo mensual más alto, se pagara directamente por el empleador de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 212 del Código Sustantivo del Trabajo.

PRESTACIONES PATRONALES ESPECIALES.
INTRODUCCION.

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