Código Sustantivo del Trabajo Artículo 303. Certificado

Las empresas que estén obligadas al pago del seguro deben expedir a cada uno de sus trabajadores un certificado sobre lo siguiente:

  1. Fecha de su expedición.
  2. La obligación de pagar el seguro.
  3. Si la empresa está debidamente autorizada para constituirse en aseguradora, el número y fecha de la resolución administrativa correspondiente, o, en caso contrario, el nombre de la compañía aseguradora y el número y fecha de la póliza colectiva.
  4. Nombre del trabajador asegurado y fecha de su ingreso a la empresa, expresando claramente día, mes y año.
  5. Bases para liquidación del seguro de acuerdo con el artículo 292.
  6. Nombre del beneficiario o de los beneficiarios forzosos o, a falta de éstos, de quienes designe el trabajador, indicando las cuotas o proporción que señale a cada uno cuando los beneficiarios designados libremente sean varios, y además, el nombre o los nombres de quienes dependan económicamente del asegurado y que se encuentren en las condiciones de que trata el artículo 293 en su último inciso. Si no se expresare por el trabajador el nombre el nombre de los beneficiarios o de alguno de alguno de ellos, así se hará constar en el certificado.
  7. Prohibición de negociar o ceder el seguro sin perjuicio de su pignoración para la financiación de vivienda, como se establece en el artículo siguiente.
  8. Extinción del seguro a la terminación del contrato, salvo en los casos y por el tiempo señalado en el artículo 298.

Este certificado se extiende al papel común, se firma por empleador o su representante, el asegurado y los testigos, en dos (2) ejemplares, uno para la empresa y el otro para el asegurado, y no está sujeto a impuesto de timbre nacional.

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