Código Sustantivo del Trabajo Artículo 311. Asistencia medica

Los trabajadores de que trata el artículo anterior gozarán de asistencia médica, farmacéutica, quirúrgica y hospitalaria por enfermedad no profesional que ocurra durante la ejecución del contrato de trabajo, hasta por tres (3) meses, además del auxilio monetario correspondiente. Esta asistencia sólo se debe desde cuando la prescriba el médico del empleador o empresa, y, en su defecto, un médico oficial.

Haz clic en el siguiente botón para ver todos los artículos actualizados del Código Sustantivo del Trabajo en Colombia

Scroll al inicio