Código Sustantivo del Trabajo Artículo 313. Suspensión del trabajo por lluvia

  1. Debe suspenderse el trabajo a la intemperie en las obras o labores de construcción en casos de lluvia que impliquen peligro para la salud del trabajador, salvo en las que no sean susceptibles de interrupción a juicio del empleador, empresario o contratista.
  2. La suspensión del trabajo de que trata este artículo no da lugar a reducción de salario, pero puede exigirse trabajo bajo cubierta durante este tiempo o compensación posterior del tiempo perdido, sin exceder el límite máximo de horas semanales fijado en este Código y sin que esta compensación constituya trabajo suplementario o de horas extras.

TRABAJADORES DE EMPRESAS DE PETROLEOS.

Haz clic en el siguiente botón para ver todos los artículos actualizados del Código Sustantivo del Trabajo en Colombia

Scroll al inicio