Código Sustantivo del Trabajo Artículo 339. Cooperativas

Las sociedades cooperativas deben a sus trabajadores las mismas prestaciones que las empresas; y se tendrá como capital para graduarlas el valor de su patrimonio, según certificación de la Superintendencia del ramo.

NORMAS PROTECTORAS DE LAS PRESTACIONES.
IRRENUNCIABILIDAD.

En el Siguiente botón vas a encontrar todos los artículos actualizados del Código Sustantivo del Trabajo en Colombia

Scroll al inicio