Código Sustantivo del Trabajo Artículo 353. Derechos de asociación

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  1. De acuerdo con el artículo 39 de la Constitución Política los empleadores y los trabajadores tienen el derecho de asociarse libremente en defensa de sus intereses, formando asociaciones profesionales o sindicatos; estos poseen el derecho de unirse o federarse entre sí.
  2. Las asociaciones profesionales o sindicatos deben ajustarse en el ejercicio de sus derechos y cumplimiento de sus deberes, a las normas de este título y están sometidos a la inspección y vigilancia del Gobierno, en cuanto concierne al orden público.

Los trabajadores y empleadores, sin autorización previa, tienen el derecho de constituir las organizaciones que estimen convenientes, así como el de afiliarse a éstas con la sola condición de observar los estatutos de las mismas.

El artículo 353 del Código Sustantivo del Trabajo, una de las normas más importantes en materia laboral en Colombia, ha sido objeto de modificaciones recientes. Estos cambios tienen como objetivo fortalecer los derechos de los trabajadores en el país y proporcionarles más garantías en su relación laboral. El trabajo es una de las actividades más importantes en la vida de las personas y puedes encontrar la definición de trabajo en el código.

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