Código Sustantivo del Trabajo Artículo 365. Registro sindical

Todo sindicato de trabajadores deberá inscribirse en el registro que para tales efectos lleve el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

Dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de la asamblea de fundación, el sindicato presentará ante el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, solicitud escrita de inscripción en el registro sindical, acompañándola de los siguientes documentos:

  • a) Copia del acta de fundación, suscrita por los asistentes con indicación de su documento de identidad;
  • b) Copia del acta de elección de la junta directiva, con los mismos requisitos del ordinal anterior;
  • c) Copia del acta de la asamblea en que fueron aprobados los estatutos;
  • d) Un (1) ejemplar de los estatutos del sindicato, autenticados por el secretario de la junta directiva;
  • e) Nómina de la junta directiva y documento de identidad.
  • f) Nómina completa del personal de afiliados con su correspondiente documento de identidad.
  • g) Los documentos de que trata los apartes a), b) y c) pueden estar reunidos en un solo texto o acta.

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