Código Sustantivo del Trabajo Artículo 41. Registro de ingreso de trabajadores

  1. Los {empleadores} que mantengan a su servicio cinco (5) o más trabajadores, y que no hubieren celebrado contrato escrito o no hubieren expedido el carnet, deben llevar un registro de ingreso de trabajadores, firmado por las dos partes, donde se consignarán al menos los siguientes puntos:
    • La especificación del trabajo y el sitio en donde ha de realizarse;
    • La cuantía y forma de la remuneración;
    • La duración del contrato.
  2. Si durante la vigencia del contrato se modificaren alguna o algunas de las especificaciones antes dichas, estas modificaciones deben hacerse constar en registro separado con referencia a las anteriores. De estos registros debe expedirse copia a los trabajadores cuando lo soliciten.  El registro de ingreso puede extenderse y firmarse en forma colectiva cuando se contratan a la vez varios trabajadores.

En el Siguiente botón vas a encontrar todos los artículos actualizados del Código Sustantivo del Trabajo en Colombia

Scroll al inicio