Código Sustantivo del Trabajo Artículo 489. Interrupción de la prescripcion

El simple reclamo escrito del trabajador, recibido por el empleador, acerca de un derecho debidamente determinado, interrumpe la prescripción por una sola vez, la cual principia a contarse de nuevo a partir del reclamo y por un lapso igual al señalado para la prescripción correspondiente.

VIGENCIA DE ESTE CODIGO.

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