Código Sustantivo del Trabajo Artículo 102. Vacaciones y cesantías

  1. Para el efecto de los derechos de vacaciones y cesantía, se entiende que el trabajo del año escolar equivale a trabajo en un año del calendario.
  2. Las vacaciones reglamentarias del respectivo establecimiento dentro del año escolar serán remuneradas y excluyen las vacaciones legales, en cuanto aquéllas excedan de quince (15) días.

CHOFERES DE SERVICIO FAMILIAR.

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