- El empleador debe presentar el proyecto de reglamento de trabajo en tres (3) ejemplares, en papel común, firmado por él o su representante. Al pie de la firma debe indicarse la dirección del establecimiento o lugares de trabajo.
- Cuando se trate de personas jurídicas, debe comprobarse la existencia y representación, en la forma legal.
- Si faltaren estos requisitos al proyecto, debe ser devuelto para que sean llenados.
- Cuando en el establecimiento rijan pactos, convenciones colectivas, fallos arbitrales o acuerdos con los trabajadores, el empleador debe presentar, con el proyecto de reglamento, copias autenticadas de ellos.
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