Código Sustantivo del Trabajo Artículo 443. Copias

De todos los nombramientos, actas, convenciones y pactos se entregarán copias a las partes y al Inspector del Trabajo, y en defecto de éste al Alcalde Municipal respectivo, para su remisión al Ministerio del Trabajo.

DECLARATORIA Y DESARROLLO DE LA HUELGA.

En el Siguiente botón vas a encontrar todos los artículos actualizados del Código Sustantivo del Trabajo en Colombia

Scroll al inicio