Código Sustantivo del Trabajo Artículo 156. Excepcion a favor de cooperativas y pensiónes alimenticias

Todo salario puede ser embargado hasta en un cincuenta por ciento (50%) en favor de cooperativas legalmente autorizadas, o para cubrir pensiones alimenticias que se deban de conformidad con los artículos 411 y concordantes del Código Civil.

PRELACION DE LOS CREDITOS POR SALARIOS.

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