<Derogado por el artículo 289 de la Ley 100 de 1993.>
Texto original del Decreto 3743 de 1950:
ARTICULO 26.
Texto original del Código Sustantivo del Trabajo:
ARTICULO 271. pensión CON QUINCE (15) AÑOS DE SERVICIO Y CINCUENTA (50) AÑOS DE EDAD. Los trabajadores que hayan servido no menos de quince (15) años continuos en las actividades indicadas en los dos artículos anteriores tienen derecho a la jubilación al llegar a los cincuenta (50) años de edad.
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