Código Sustantivo del Trabajo Artículo 271. pensión con quince (15) años de servicio y cincuenta (50) años de edad

<Derogado por el artículo 289 de la Ley 100 de 1993.>
Texto original del Decreto 3743 de 1950:

ARTICULO 26.
Texto original del Código Sustantivo del Trabajo:

ARTICULO 271. pensión CON QUINCE (15) AÑOS DE SERVICIO Y CINCUENTA (50) AÑOS DE EDAD. Los trabajadores que hayan servido no menos de quince (15) años continuos en las actividades indicadas en los dos artículos anteriores tienen derecho a la jubilación al llegar a los cincuenta (50) años de edad.

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