Código Sustantivo del Trabajo Artículo 170. Salario en caso de turnos

Cuando el trabajo por equipos implique la rotación sucesiva de turnos diurnos y nocturnos, las partes pueden estipular salarios uniformes para el trabajo diurno y nocturno, siempre que estos salarios comparados con los de actividades idénticas o similares en horas diurnas compensen los recargos legales.

TRABAJO DE MENORES DE EDAD.

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