Código Sustantivo del Trabajo Artículo 176. Salarios variables

Cuando no se trate de salario fijo como en los casos de remuneración por tarea, a destajo, o por unidad de obra, el salario computable, para los efectos de la remuneración del descanso dominical, es el promedio de lo devengado por el trabajador en la semana inmediatamente anterior, tomando en cuenta solamente los días trabajados.

DESCANSO REMUNERADO EN OTROS DIAS DE FIESTA.

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