Código Sustantivo del Trabajo Artículo 183. Formas del descanso compensatorio

El descanso semanal compensatorio puede darse en alguna de las siguientes formas:

  1. En otro día laborable de la semana siguiente, a todo el personal de un establecimiento, o por turnos.
  2. Desde el medio día o a las trece horas (1 p.m.) del domingo, hasta el medio día o a las trece horas (1 p.m.) del lunes.

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