Código Sustantivo del Trabajo Artículo 282. Tratamiento obligatorio

  1. Es obligatorio para el trabajador el tratamiento médico prescrito, especialmente el quirúrgico, cuando de acuerdo con la apreciación médica conduzca a la curación.
  2. La renuncia injustificada a cumplir con las prescripciones médicas priva del auxilio correspondiente.

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