Código Sustantivo del Trabajo Artículo 73. Gastos de movilizacion

Cuando los enganches se hagan para prestar servicios dentro del país, que impliquen movilización de los trabajadores a distancias mayores de doscientos (200) kilómetros de su domicilio, los contratos deben contar por escrito, estipular que los gastos de ida y regreso de los trabajadores serán exclusivamente a cargo del empleador, y llevar la aprobación del correspondiente funcionario del Trabajo o de la primera autoridad política del lugar en donde se realice el enganche.

TRABAJADORES COLOMBIANOS Y EXTRANJEROS.

En el Siguiente botón vas a encontrar todos los artículos actualizados del Código Sustantivo del Trabajo en Colombia

Scroll al inicio