Código Sustantivo del Trabajo Artículo 289. Empresas obligadas

Toda empresa de carácter permanente que tenga una nómina de salario de mil pesos ($ 1.000) mensuales o mayor, debe efectuar a su cargo el seguro de vida colectivo de todos sus trabajadores, excepto de los ocasionales o transitorios, y cubrir el riesgo de la muerte sea cualquiera la causa que la produzca.

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