El reglamento especial que se prescribe en el artículo anterior debe contener, por lo menos, disposiciones normativas sobre los siguientes puntos:
- Protección e higiene personal de los trabajadores.
- Prevención de accidentes y enfermedades.
- Servicio médico, sanidad del establecimiento, y salas cunas en su caso.
- Prohibición de facilitar alojamiento en edificios de industrias peligrosas o insalubres.
- Provisión de sillas para trabajadores de tiendas, boticas, fábricas, talleres y establecimientos similares.
- Cuando se trate de trabajos con soldadura eléctrica, las condiciones que deben reunir los locales y los elementos de protección para los trabajadores.
- Normas especiales, cuando se trate de empresas mineras y petroleras.
- Medidas de seguridad en las empresas de energía eléctrica, en los depósitos de explosivos de materias inflamantes y demás elementos peligrosos.
- Higiene en las empresas agrícolas, ganaderas y forestales.
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