Código Sustantivo del Trabajo Artículo 368. Publicacion

El acto administrativo por el cual se inscriba en el registro una organización sindical, deberá ser publicado por cuenta de ésta una sola vez en un diario de amplia circulación nacional, dentro de los diez (10) días siguientes a su ejecutoria. Un ejemplar del diario deberá ser depositado dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes en el registro sindical del Ministerio del Trabajo y Seguridad Social.

Haz clic en el siguiente botón para ver todos los artículos actualizados del Código Sustantivo del Trabajo en Colombia

Scroll al inicio