Código Sustantivo del Trabajo Artículo 409. Excepciones

.No gozan del fuero sindical:

  1. Los trabajadores que sean empleados públicos de acuerdo con el artículo 5o. del Código de Régimen Político y Municipal.
  2. Los trabajadores oficiales y particulares que desempeñen puestos de dirección, de confianza o de manejo.

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