Código Sustantivo del Trabajo Artículo 426. Asesoria por asociaciones superiores

Toda Organización sindical de segundo o tercer grado puede asesorar a sus organizaciones afiliadas ante los respectivos empleadores en la tramitación de sus conflictos, y también ante las autoridades o ante terceros respecto de cualesquiera reclamaciones.

DISPOSICIONES FINALES.

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