Código Sustantivo del Trabajo Artículo 487. Funcionarios de instruccion

El Jefe del Departamento de Supervigilancia Sindical y los Inspectores del Trabajo que intervengan en asuntos de competencia de este departamento, tendrán el carácter de funcionarios de instrucción para efectos de las investigaciones de actividades ilícitas de los organismos sindicales.

DISPOSICIONES FINALES.
PRESCRIPCION DE ACCIONES.

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