- El contrato de trabajo termina:
- Por muerte del trabajador;
- Por mutuo consentimiento;
- Por expiración del plazo fijo pactado;
- Por terminación de la obra o labor contratada;
- Por liquidación o clausura definitiva de la empresa o establecimiento;
- Por suspensión de actividades por parte del empleador durante más de ciento veinte (120) días;
- Por sentencia ejecutoriada;
- Por decisión unilateral en los casos de los artículos 7o., del Decreto-ley 2351 de 1965, y 6o. de esta ley;
- Por no regresar el trabajador a su empleo, al desaparecer las causas de la suspensión del contrato.
- En los casos contemplados en los literales e) y f) de este artículo, el empleador deberá solicitar el correspondiente permiso al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social e informar por escrito a sus trabajadores de este hecho. El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social resolverá lo relacionado con el permiso en un plazo de dos (2) meses. El cumplimiento injustificado de este término hará incurrir al funcionario responsable en causal de mala conducta sancionable con arreglo al régimen disciplinario vigente.
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