Código Sustantivo del Trabajo Artículo 85. Obligaciones especiales del aprendiz

Además de las obligaciones que se establecen en el Código de Trabajo, para todo empleado, el aprendiz tiene las siguientes:

  1. Concurrir asiduamente tanto a los cursos, como a su trabajo, con diligencia y aplicación, sujetándose al régimen del aprendizaje y a las ordenes del empleador, y
  2. Procurar el mayor rendimiento en su estudio.

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