Código Sustantivo del Trabajo Artículo 162. Excepciones en determinadas actividades

  • 1. Quedan excluidos de la regulación sobre la jornada máxima legal de trabajo los siguientes trabajadores:

  • a). Los que desempeñan cargos de dirección, de confianza o de manejo;
  • b). Los servicios domésticos ya se trate de labores en los centros urbanos o en el campo;
  • c). Los que ejerciten labores discontinuas o intermitentes y los de simple vigilancia, cuando residan en el lugar o sitio de trabajo;

  • 2. Las actividades no contempladas en el presente artículo sólo pueden exceder los límites señalados en el artículo anterior, mediante autorización expresa del Ministerio del Trabajo y de conformidad con los convenios internacionales del trabajo ratificados. En las autorizaciones que se concedan se determinará el número máximo de horas extraordinarias que pueden ser trabajadas, las que no podrán pasar de doce (12) semanales, y se exigirá al {empleador} llevar diariamente un registro de trabajo suplementario de cada trabajador, en el que se especifique: nombre de éste, edad, sexo, actividad desarrollada, número de horas laboradas, indicando si son diurnas o nocturnas, y la liquidación de la sobre-remuneración correspondiente. El empleador esta obligado a entregar al trabajador una relación de horas extras laboradas, con las mismas especificaciones anotadas en el libro de registro.

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