Código Sustantivo del Trabajo Artículo 126. Prohibiciones

Los directores o trabajadores no pueden ser agentes de la autoridad pública en los establecimientos o lugares de trabajo, ni intervenir en la selección del personal de la policía, ni darle órdenes, ni suministrarle alojamiento o alimentación gratuitos, ni hacerle dádivas.

SALARIOS. DISPOSICIONES GENERALES.

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