- Como remuneración del descanso, el trabajador a jornal debe recibir el salario ordinario sencillo, aún en el caso de que el descanso dominical coincida con una fecha que la ley señale también como descanso remunerado.
- En todo sueldo se entiende comprendido el pago del descanso en los días en que es legalmente obligatorio y remunerado.
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