Código Sustantivo del Trabajo Artículo 251. Excepciones a la regla general

El artículo 249 no se aplica:

  • a). A la industria puramente familiar;
  • b). Literal INEXEQUIBLE
  • c). A los artesanos que, trabajando personalmente en su establecimiento, no ocupen mas de cinco (5) trabajadores permanentes extraños a su familia.

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