<Derogado por el artículo 14 de la Ley 171 de 1961.>
Texto original de la Ley 171 de 1961:
ARTICULO 14. Derogase los artículos 261, 262, 267, del Código Sustantivo del Trabajo y 2o, 3o, y 4o de la Ley 77 de 1959. Quedan modificados en los términos de esta Ley los artículos 260, 266, 275, 279 del mismo Código, 1o, 6o, 8o de la Ley 77 de 1959, y 3o de la Ley 65 de 1946.
Texto original del Código Sustantivo del Trabajo:
ARTICULO 262. Congelación DEL SALARIO BASE. Si después de veinte (20) años de servicios continuos o discontinuos, se mantiene prórroga o renueva el respectivo contrato de trabajo, las modificaciones que tenga el salario durante el período posterior no se toman en cuenta para el cómputo.
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