Cuándo pagan los intereses de cesantías

cuando se deben pagar los intereses de cesantias

Se sabe que el empleador tiene hasta el 31 de enero de cada año para pagar los intereses sobre las cesantías acumuladas al 31 de diciembre del año anterior. Aquí te explicamos cuándo pagan los intereses de cesantías 2022. 

Se deben pagar los intereses sobre las cesantías del año 2021, a más tardar el 31 de enero de 2022. 

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Plazo para pagar las cesantías

Los intereses a las cesantías se deben pagar el 31 de enero. Pero el numeral 2 del artículo 1 de la ley 52 de 1975 explica al respecto:

“Los intereses del que trata el inciso anterior deberán pagarse en el mes de enero del año siguiente a aquel en que se causaron;  o en la fecha del retiro del trabajador o dentro del mes siguiente a la liquidación parcial de cesantías, cuándo se produjere antes del 31 de diciembre del respectivo período anual, en cuantía proporcional el lapso transcurrido del año”. 

Esto quiere decir, que mientras el contrato de trabajo esté en vigencia, los intereses sobre cesantías acumuladas se deben pagar en cualquier día del mes de enero del siguiente año. 

Fechas en que se deben liquidar los intereses de cesantías

Existen tres situaciones distintas con plazos distintos. Te las mostramos a continuación:

Situación Plazo para pagar mis intereses a las cesantías
En vigencia del contrato de trabajoHasta el 31 de enero del año siguiente
En retiros parciales de cesantíasDentro del mes siguiente al retiro parcial
En la terminación del contrato de trabajoEn la fecha en que se retire el trabajador

De acuerdo con todo esto, en 2022 se deben pagar los intereses sobre las cesantías del año 2021, a más tardar el 31 de enero de 2022

¿Cuál es la sanción por no pagar los intereses a las cesantías?

Si el empleador incumple con el plazo fijado por la ley para pagar las cesantías, este puede ser sancionado. Según el numeral 3 del artículo 2 de la ley 52 de 1975, que menciona: 

“Si el patrón no pagare al trabajador los intereses aquí establecidos, salvo los casos de retención autorizados por la ley de convenio por las partes, deberá cancelar al asalariado a título de indemnización y por una sola vez un valor adicional igual al de los intereses causados”. 

Así que la ley estipula que el empleador que no paga los intereses sobre las cesantías, se le sanciona con la obligación de pagarlos doble.

Según la ley, la sanción no depende de cuántos días es la moratoria, sino el hecho de que el empleador no haya pagado los intereses.

¿Qué hacer si el empleador se niega a pagar los intereses a las cesantías?

Si se cumple el plazo en que el empleador debe pagar los intereses a las cesantías y no lo hace, el trabajador está en el derecho de demandar al empleador ante un juez laboral. Si el juez lo encuentra procedente, ordenará el pago junto con la sanción.

La sanción sólo procede si el juez encuentra pruebas de que el empleador no quiso pagar las cesantías por mala fe. De lo contrario, solo se le ordenará pagar los intereses sin ninguna sanción.

No hay un mecanismo administrativo expedido que obligue al empleador a pagar los intereses a las cesantías.

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