Código Sustantivo del Trabajo Artículo 272. Excepcion especial

<Derogado por el artículo 289 de la Ley 100 de 1993.>
Texto original del Código Sustantivo del Trabajo:

ARTICULO 272. EXCEPCION ESPECIAL.

  1. Los profesionales y ayudantes de establecimientos particulares dedicados al tratamiento de la tuberculosis tienen derecho a la pensión de jubilación cumplir quince (15) años de servicios continuos, cualquiera que sea su edad.
  2. Si el servicio ha sido discontinuo la pensión se reconoce después de haber completado veinte (20) años de servicio y cincuenta (50) años de edad.

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