Código Sustantivo del Trabajo Artículo 377. Prueba del cumplimiento de disposiciones legales o estatutarias

El cumplimiento de la norma consignada en el artículo que antecede, así como el de las demás disposiciones legales o estatutarias que requieren un procedimiento especial o una mayoría determinada, se acredita con la copia de la parte pertinente del acta de la respectiva reunión.

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