<Derogado por el artículo 289 de la Ley 100 de 1993.>
Texto original del Decreto 3743 de 1950:
ARTICULO 25. OTRAS EXCEPCIONES. Lo dispuesto en el artículo anterior se aplica a los aviadores de empresas comerciales, a los trabajadores de empresas mineras que presten sus servicios en socavones, y a los dedicados a labores que realicen a temperaturas anormales.
Texto original del Código Sustantivo del Trabajo:
ARTICULO 270. OTRAS EXCEPCIONES. Lo dispuesto en el artículo anterior se aplica a los aviadores de empresas comerciales, a los trabajadores de empresas mineras de socavón, y a los dedicados a labores que requieran altas temperaturas, como trabajadores de calderas, fundidores y trabajadores de soldadura tanto eléctrica como autógena.
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