Código Sustantivo del Trabajo Artículo 382. Nombre social

Ningún sindicato puede usar como nombre social uno que induzca a error o confusión con otro sindicato existente, ni un calificativo peculiar de cualquier partido político o religión, ni llamarse «federación o confederación». Todo sindicato patronal debe indicar, en su nombre social, la calidad de tal.

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