La mayoría de los trabajadores en algún momento de su vida laboral han tenido que ser incapacitados. Bien sea por una incapacidad de origen común o por algún accidente en su área de trabajo. Lo cierto es que es su empleador quién debe realizar un pago por incapacidades, y este a su vez las cobra a la EPS (Entidad Promotora de Salud) o a la ARL (Administradoras de Riesgos Laborales).
En los siguientes párrafos vamos a explicar lo que implica el pago de estos dos tipos de incapacidades.
Liquidación de incapacidad laboral de origen común
La incapacidad laboral de origen común es cuando el trabajador ha enfermado o tiene un accidente que no tiene relación con la actividad laboral.
Es decir, incapacitarse por una enfermedad general o por algo ajeno al trabajo. Puede ser una gripe, alguna lesión, etc.
El pago por incapacidades de origen común, se hacen tomando como referencia el salario que el empleador utilizó para pagar las cotizaciones a seguridad social o ingreso base de cotización (IBC).
El porcentaje de la liquidación depende de la duración de la incapacidad o enfermedad. Aquí te mostramos un recuento de quién debe pagar las incapacidades laborales según su duración:
- Días 1 a 2: Empleador.
- Días 3 a 180: EPS.
- Días 181 a 540: Fondo de pensiones.
- Día 541 en adelante: EPS/ Fondo de pensiones.
El porcentaje para liquidar las incapacidades laborales de origen común es el que te mostramos a continuación según el número de días:
- Primeros dos días: 66.66%.
- Día 3 hasta el 90: 66.66%.
- 91 hasta el día 540: 50%.
Ahora, supongamos que el ingreso base de liquidación de aportes a seguridad social es de $1.500.000 mensuales, y el trabajador debe estar incapacitado durante 15 días, el salario se debe de terminar así: 1.500.000/= 50.000.
Y para determinar el valor diario de la incapacidad sería así: 50.000 x 66.66% = 33.333.
El total de la incapacidad sería: 33.333 x 15 = $499.995.
Se debe tomar en cuenta que el valor que se pague por la incapacidad no puede ser inferior al salario mínimo mensual o diario cuando la incapacidad es por días.
Liquidación por incapacidades de origen laboral
Las incapacidades de origen laboral, es cuando se tiene un accidente de trabajo o una enfermedad que tenga relación con el desarrollo de las labores del trabajador.
En este caso, las incapacidades laborales las paga la ARL el día posterior al accidente, y debe hacerlo hasta que el trabajador pueda rehabilitarse o esté completamente curado. La base para liquidar la incapacidad de origen laboral, es el salario sobre el que se hayan realizado los aportes a seguridad social y estos se liquidan y pagan con el 100% del ingreso base de cotización.
Salario base para liquidar incapacidades laborales
Como ya lo hemos mostrado, la EPS y la ARL son las que reconocen y pagan las incapacidades. Lo hacen con base al salario sobre el cual se cotizó a seguridad social, así que si el trabajador tiene un salario determinado y su empleador cotiza sobre un salario inferior, las incapacidades se pagan sobre un salario inferior. Lo cual, sabemos que afecta al trabajador.
Así que un empleador honesto, debería cotizar sobre la totalidad del salario que paga el trabajador. Así lo que la EPS o la ARL reconozcan por incapacidad laboral, coincidirá con lo que liquide el trabajador, lo cual no afectará en nada a la persona incapacitada.
La cotización a seguridad social debe hacerse sobre el salario real del trabajador, esto no incluye pagos que no constituyen el salario. Por lo tanto, el empleador debe cotizar sobre el salario real y a su vez liquidar las incapacidades sobre ese mismo salario.
En pocas palabras, lo que la EPS liquide, debe coincidir con lo que liquide el empleador. No debe haber diferencia entre lo que el empleador paga al trabajador y lo que la EPS reconoce al empleador.