Se ha definido el pago de la seguridad social con los dos últimos dígitos del NIT, unificando los plazos tanto para empleadores como para trabajadores independientes.
Calendario Seguridad Social
¿Cuál es el plazo para el pago de aportes a seguridad social? Según lo estipulado en el decreto 780 de 2016 en el artículo 3. 2.2.1, los plazos que deben pagarse a seguridad social y aportes parafiscales son los siguientes:
| Día hábil | Últimos dígitos |
|---|---|
| 2 | 00 al 07 |
| 3 | 08 al 14 |
| 4 | 15 al 21 |
| 5 | 22 al 28 |
| 6 | 29 al 35 |
| 7 | 36 al 42 |
| 8 | 43 al 49 |
| 9 | 50 al 56 |
| 10 | 57 al 63 |
| 11 | 64 al 69 |
| 12 | 70 al 75 |
| 13 | 76 al 81 |
| 14 | 82 al 87 |
| 15 | 88 al 93 |
| 16 | 94 al 99 |
- Los dos últimos dígitos del Nit, se toman si el aporte lo hace una persona jurídica.
- Si es una persona natural, se toman los dos últimos dígitos de su cédula de ciudadanía.
¿Qué ocurre si no se pagan los aportes en el plazo indicado?
En caso de que los pagos se hagan cuando ya se ha vencido el plazo, se deben pagar intereses moratorios. Y los empleadores que hagan los pagos de forma extemporánea deben responder por el total de los intereses moratorios, sin que pueda trasladarlos a los trabajadores. Esto está estipulado en el artículo 635 del estatuto tributario.




