Si un trabajador solo labora por días, debe estar afiliado al sistema de seguridad social bajo algunas reglas especiales. Siempre que durante el mes que labora sea de menos de 30 días y obtenga ingresos de menos de un salario mínimo.
Seguridad social pagada por días
En cuanto a los trabajadores que solo laboran por días el pago de la seguridad social plena resulta más alto llegando a ser superior a los ingresos que el trabajador devengue.
Podría darse el caso de una empleada de servicio doméstico que solo trabaja un día a la semana Así que el sueldo de un mes no le alcanzará para pegar a seguridad social esto impide que muchas personas puedan acceder al mercado laboral formal lo cual el gobierno solucionó permitiendo que la seguridad social se pague por días.
¿Cómo debe ser el pago de seguridad social cuando el trabajador labora por días?
Seguridad social debe pagarse con base a un equivalente al salario mínimo mensual de una persona pero en el caso de los trabajadores que solo laboran a tiempo parcial o por días pueden pagar seguridad social por semanas pero puede que sea necesario que cumplan con los siguientes requisitos:
- Que se encuentren vinculados a un contrato de trabajo.
- Qué el contrato sea a tiempo parcial o por periodos inferiores a 30 días.
- Que el valor que resulte como pago sea inferior a un salario mínimo mensual legal vigente.
Es decir, que si un trabajador labora un día a la semana pero obtiene un salario mínimo o más, debe pagar seguridad social plena. O sea, que cotiza salud, pensión y riesgos laborales sobre la base general, que no puede ser inferior a un salario mínimo.
¿Qué conceptos deben pagar a seguridad social los que trabajan por días?
Aquellos trabajadores que laboran por días, deben pagar riesgos laborales, pensión y subsidio familiar. La pensión y el subsidio familiar se pagan por semana sobre el ingreso efectivo y los riesgos laborales, sobre un salario mínimo por el mes completo. Como no pagan salud, el trabajador puede afiliarse al régimen subsidiado o Sisbén.
A continuación, te dejamos una tabla para que sepas cómo debe pagarse la pensión y subsidio familiar según el número de días trabajados en el mes:
Días laborados | Cotización |
---|---|
De 1 a 7 días | 1 cotización mínima semanal |
De 8 a 14 días | 2 cotizaciones mínimas semanales |
De 15 a 21 días | 3 cotizaciones mínimas semanales |
21 días o más | 4 cotizaciones mínimas semanales |
Eso solo aplica para quienes trabajan menos de 21 días al mes, pues si trabajan más, deben pagar la cotización total.
¿Quién paga la seguridad social de los trabajadores por días?
El responsable es el empleador, quien debe afiliar al trabajador al fondo de pensiones, a la ARL y a la caja de compensación familiar.
En el caso de un trabajador que labore por días con varios empleadores, como por ejemplo, el caso de una empleada doméstica, que trabaja por días. Pero como trabaja en diferentes lugares, con empleadores diferentes, cada uno de ellos debe hacer lo que expusimos aquí. Así que es preciso que el empleado esté afiliado al mismo fondo de pensión para que cada empleador cotice allí mismo.
Todas las normas que regulan la seguridad social en los trabajadores que laboran por días fue desarrollado en el decreto 2616 de 2013, que fue compilado por el decreto único 1072 de 2015 a partir del artículo 2.2.5.6.4.1.
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