Si un empleado devenga ingresos mensuales inferiores al salario mínimo, los aportes que haga a seguridad social deben pagarse sobre un salario mínimo, excepto en algunos casos, los cuales te explicamos a continuación:
Base mínima para cotizar a seguridad social
La ley dispone que la base sobre la que se debe cotizar a seguridad social no puede ser inferior al salario mínimo
La ley 100 en el artículo 18 en su inciso segundo del parágrafo primero, muestra que bajo ningún concepto el ingreso base de cotización puede ser inferior al salario mínimo legal mensual vigente.
También en la misma ley 100 en su artículo 204, respecto a los aportes de salud, señala en su primer inciso que la cotización al régimen contributivo de salud a partir del primero de enero del año 2007 es del 12,5% del salario base de cotización, el cual no debe ser inferior al salario mínimo Así que tanto en salud como en pensión, la base de cotización no puede ser inferior al salario mínimo que obtiene el trabajador.
Asalariados con ingresos inferiores al salario mínimo
Si un trabajador obtiene ingresos de menos de un salario mínimo, los aportes se deben hacer sobre ese salario.
Esto está señalado en el artículo 2.2.1.1.2.3 del decreto 780 de 2016, que indica que como los aportes a seguridad social se efectúan de forma compartida; entre el empleado y su empleador, cada uno debe completar la parte correspondiente.
Los aportes entre el empleador y el trabajador se distribuyen de la siguiente forma:
Concepto | Empleador | Trabajador |
Salud | 8.5% | 4% |
Pensión | 12% | 4% |
Y si un trabajador genera ingresos de menos de un salario mínimo, los porcentajes anteriores se deben aplicar sobre dicho salario.
Trabajadores independientes con ingresos inferiores al mínimo
Cuando un trabajador es independiente y genera ingresos inferiores al salario mínimo, no hay obligación de cotizar a seguridad social. A menos que comience a obtener ingresos de por lo menos un salario mínimo.
Sin embargo, si el trabajador independiente desea cotizar voluntariamente y genera ingresos inferiores a un salario mínimo, igualmente debe hacerlo sobre un salario mínimo.
Trabajadores a un mínimo que trabajan por días
Si se da el caso de trabajadores que trabajan por días y que sus ingresos mensuales son inferiores a un salario mínimo mensual, puede aplicarse el decreto 1072 de 2015 en el artículo 2.2.1.6.4.2, que regula los aportes a seguridad social en quiénes trabajan por días.
Así que estos trabajadores no hacen aportes a salud, pudiendo permanecer en el Sisbén. Y los aportes a pensión se efectúan por semanas, donde cada semana es del ¼ del salario mínimo, siempre y cuando cumplan con las condiciones requeridas.