Código Sustantivo del Trabajo Artículo 427. Informes para el ministerio

<Derogado por el artículo 116 de la Ley 50 de 1990.>
Texto original del Código Sustantivo del Trabajo:

ARTICULO 427. INFORMES PARA EL MINISTERIO. toda organización sindical debe presentar semestralmente al Ministerio del Trabajo, Departamento Nacional de Supervigilancia Sindical, una relación detallada de sus ingresos y egresos, y someterse a la inspección y control de esa autoridad en cuanto al cumplimiento de las normas estatutarias sobre el particular, pero desde la presentación de un pliego de peticiones y siempre que se dé aviso al Ministerio, remitiéndole copia del pliego por conducto del respectivo Inspector del Trabajo, se suspenderá este control financiero, hasta la terminación del conflicto, cuando deberá rendirse al funcionario dicho una cuenta detallada del movimiento de fondos durante el conflicto.

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