La transacción laboral es a lo que recurren tanto el empleado como el empleador con el objetivo de solucionar alguna diferencia. Claro, a esto se llega por mutuo acuerdo y siempre teniendo presente que los derechos sujetos a estos no sean de los que se denominan ciertos e indiscutibles.
Por otra parte, esto no es algo que puede imponer el jefe o el departamento de dirección a un trabajador. En este caso, los implicados deben ceder y definir que por el bien de ambos lo ideal es que den por terminada cualquier relación laboral que los una por un contrato.
¿Qué es la transacción laboral?
Como vimos, la transacción laboral se puede resumir en una palabra: soluciones. Esto lo decimos teniendo en cuenta el marco de circunstancias en el que se efectúa, es decir, es una situación en la que todas las personas salen afectadas, ya que no está cómodo el empleado como tal, y compromete la paz de sus compañeros.
Entonces, en el mismo orden de ideas la transacción en materia laboral sirve como una forma de mediar sin tener que llevar el caso a una corte. Se puede decir que es como un atajo pacifico en el que es ganar y ganar para todos. No hay conflictos, ni es necesario llevar las diferencias a más allá de la oficina.
O también, se puede ilustrar en la situación de que algún trabajador no puede seguir laborando bajo el mando de su empleador. Sea por una razón justificada o no, continuar activo en ese negocio le causa incomodidad, y como consecuencia a eso, su jefe decide conversar con él para dar por terminado su contrato.
Contrato de transacción laboral minuta
Teniendo ya claro lo que es una transacción laboral, también es necesario que mencionemos lo que es la minuta de contrato. En este caso, nos referimos a un documento en el cual el empleador deja plasmado que cierto trabajador laboró en su compañía y que desempeñó completamente su labor.
No es necesario que dé alguna reseña u observación del mismo, tampoco una recomendación o calificación. Ahora, si este decide hacerlo es válido, pero no es algo que se exige para aceptarla.
Requisitos para hacer la transacción laboral
Ya que no es una decisión que se puede tomar a la ligera, para llegar hasta ese punto deben existir por lo menos 3 factores decisivos. Son los siguientes:
- Que no se trate de derechos indiscutibles.
- Debe haber presente un conflicto o un futuro eventual.
- Que ambas partes expresen la decisión y que se libre de consecuencias ya que es a libre consentimiento.
Esos hechos son los que determinan si es viable o no llegar a ese extremo. Aunque, si la situación se puede solventar haciendo algunos ajustes entre las partes comprometidas, esto se puede evitar.
¿Cómo afecta la transacción laboral en los aportes de seguridad social?
Recordemos que los aportes a seguridad social son obligatorios y no se puede desvincular de ellos. Por lo tanto, si se demuestra que el empleador debe pagarlos estos no tienen entrada en la transacción laboral.
Este aspecto se incluye en la categoría de derechos indiscutibles a la hora de hacer este trámite. Entonces no está a discusión que se renuncie a ellos, a no ser que por decreto de parte de un juez indique que se haga así.
Acuerdo transaccional
El concepto de acuerdo transaccional es cuando ambas partes expresan la voluntad de dar por terminada la relación laboral. Entonces, bajo los términos de cortar el vínculo y evitar los conflictos presentados, es cuando se procede a hacer esto.
Se puede decir que es una medida pacífica de dar por terminado el contrato, sin que nadie se vea en la necesidad de ir a una entidad judicial a reclamar algún derecho o pago pendiente. Recordemos que los implicados tienen que estar de acuerdo en hacer esto.
¿Qué derechos tiene el trabajador al que se le haga una transacción laboral?
Cuando se estipula un contrato de trabajo, este tiene incluidas ciertas cláusulas que corresponden a los beneficios que se obtiene al firmar. Ahora, cuando se hace la transacción laboral figuran derechos que no son discutibles, y otros que sí.
Por ejemplo, en lo que respecta a las prestaciones sociales no es discutible, tampoco es correcto que se escoja renunciar a ellas. Sin embargo, lo que sí se puede negociar es el monto de estas. Es decir, no se le pueden negar al empleado, pero se puede considerar el valor que se les dé.
Puntos que se consideran
Los criterios que tienen espacio en esto podrían ser desde el tiempo activo laborado, hasta las horas extra que prestó. Claro, para poder discutir esto tiene que haber pruebas de que lo que se pide tiene bases y fundamentos válidos.
Además, todos los derechos son por orden de la ley. Así que, cuando estos son completamente claros no hay una razón válida para que se discutan o se cambien, esto sería injusto para el trabajador.